Se crea jurisprudencia para despedir en las empresas públicas por disminución de ingresos.

Si los trabajadores de las empresas públicas sostenían alguna esperanza de defender sus puestos de trabajo ante la Justicia, ya se pueden ir despidiendo de dicha posibilidad. La Justicia aceptará despidos en las empresas públicas si bajan sus ingresos al haberse creado jurisprudencia en el Tribunal Superior de Cataluña.


El Tribunal Superior de Cataluña ha declarado procedente el cese de un empleado de régimen laboral de una compañía, Forestal Catalana, propiedad de la Generalitat al 100%. La sentencia se apoya en el Estatuto de los Trabajadores.

Los despidos objetivos por causas económicas podrán aplicarse con más facilidad a partir de ahora en las empresas públicas con apoyo en los planes de reducción de costes que sufre la Administración.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha abierto la puerta a que se apliquen los despidos por razones económicas y productivas tras estudiar un recurso referido a la empresa Forestal Catalana, una empresa cuyo capital social es propiedad de la Generalitat de Cataluña al 100%, y que afectaba al cese de un trabajador.


Los ingresos de esta empresa provienen de la ejecución de los encargos realizados por las distintas entidades dependientes de la Generalitat de Cataluña, y en especial del Departamento de Medio Ambiente y Agricultura.

Dentro del plan de medidas de reducción de gastos y ajuste presupuestario de la Generalitat, el gobierno catalán rebajó drásticamente la partida destinada a gastos de personal de esta empresa y redujo el importe de ingresos previstos para la ejecución de servicios y trabajos encomendados. Esto llevó a la entidad a despedir, el verano pasado, a 22 de los 335 trabajadores en plantilla.

La sentencia (Rº 1091/2012, de 18-VI-2012) desmonta todos los argumentos dados por el Juzgado de lo Social 20 de Barcelona que declaró improcedentes los despidos.


El magistrado del Tribunal Superior que ha sido ponente, Gregorio Ruiz, considera que la actuación de las entidades y empresas públicas debe inspirarse en criterios de rentabilidad, economía y productividad, bajo el principio de no discriminación respecto del sector privado. Añade que, incluso tratándose de administraciones públicas puras, éstas, en relación con su personal laboral, como cualquier otro empresario, pueden acudir a las posibilidades que ofrece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, en consecuencia, solicitar la extinción o suspensión de los contratos.

El tribunal hace referencia, además, al Estatuto de la Empresa Pública Catalana (RDL 2/2002), según el cual las personas que prestan servicios en estas sociedades están sometidas a las normas civiles, mercantiles o laborales que correspondan.

Concluye que si esas facultades de acudir al ET le son reconocidas a la Administración, con mayor razón se debe aceptar dicha posibilidad cuando se trata de una sociedad mercantil, por lo dispuesto en el artículo 1 del ET.

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