La histórica sentencia que cambiará la Ley Hipotecaria española y concretamente los desahucios.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictó el pasado jueves que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no permite al ciudadano parar su desahucio invocando una cláusula abusiva, derecho que el consumidor sólo puede ejercer una vez que ya se le ha expulsado de su casa. El Gobierno español había aparcado el Decreto sobre desahucios que tramita el Congreso a la espera de conocer esta sentencia y ayer se apresuró a declarar que reformará la Ley de Enjuiciamiento Civil, como exige el fallo.
La sentencia, que responde a la pregunta que formuló el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona ante un desalojo de Catalunyacaixa de 2011, entiende que esta protección a posteriori “resulta incompleta e insuficiente” ya que “no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda” sino que se limita “al pago de una indemnización por daños y perjuicios”.
Las consecuencias de esta sentencia son de aplicación inmediata. Según fuentes judiciales europeas, el dictamen “obliga a los jueces españoles y europeos a parar el desahucio hasta que se resuelva si el contrato suscrito entre profesional y cliente contiene cláusulas abusivas”. Otras fuentes próximas a la banca apuntan que no es una obligación sino una posibilidad hasta que el Gobierno cambie la ley. Cuando lo haga, señalan en cambio las fuentes judiciales europea “habría más seguridad jurídica, pero la sentencia es directamente aplicable”.
Esto afectaría, según las mismas fuentes, a las ejecuciones hipotecarias futuras ya las que se encuentran en marcha. Para las que ya han terminado en desahucio, no hay vuelta atrás. Aunque el juez José María Fernández Seijo, que planteó la cuestión al Tribunal de la UE, deslizó el pasado viernes que algunos desahuciados podrían recuperar su casa.
Según datos de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), en 2009 y 2010 se superaron los 93.000 procesos de ejecución hipotecaria, que cayeron hasta los 78.000 en 2011 y fueron más de 70.000 el año pasado. De esta cifra, no es descartable que a futuro aleguen cláusulas abusivas la mitad de los casos.
El fallo va todavía más lejos que las conclusiones del Abogado General, y establece con rotundidad que lo que contraviene la Directiva comunitaria de la norma española es que “no permite que el juez adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión de la ejecución hipotecaria”.
Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (Ceca) valoran positivamente la sentencia. Sin embargo, Alfonso Garnica, de Iberia Abogados, apunta que “la ejecución de una garantía hipotecaria se complicará esencialmente, lo que seguramente produzca un retraimiento, aún mayor, del préstamo”.
Fuentes del Ministerio de Economía, que pilota la reforma hipotecaria, aseguraron que “el Gobierno se va a adaptar a lo que dicta la sentencia”. Para ello, se ampliará una semana más el plazo de enmiendas en el Congreso. “La sentencia no supone que se generalice la paralización de ejecuciones hipotecarias”, como interpretó el PSOE, aclararon. “Vamos a buscar un equilibrio”, remacharon.
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